Cuandoalguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada. Artículo 1670
Prescripciónde la facultad de aceptar o de renunciar Según el Artículo 789: “La facultad de aceptar o repudiar una sucesión, prescribe por el transcurso del tiempo exigido para la más extensa prescripción de los derechos inmobiliarios”. Se trata de una prescripción extintiva cuyo plazo de 30 años ha sido reducido a 20 años.
Respuestade Abogado Herencias. Si no acepta o renuncia expresamente puede que algunos actos que usted realice se entiendan como una aceptación tácita del 999 del Código Civil. Este art. dice así: " La aceptación () puede ser expresa o tácita. () Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar Plazopara aceptar o renunciar: En España, tienes un plazo legal para aceptar o renunciar a una herencia, que generalmente es de 6 meses a partir del fallecimiento. Este plazo puede variar en función de las circunstancias, por lo que es esencial verificar cuánto tiempo tienes disponible.
civilpermite a cualquier persona que acredite un interés legítimo en la herencia acudir. al notario para que éste requiera al susodicho y le informe de que tiene un plazo de 30. días para aceptar o renunciar a la herencia. Hay que tener en cuenta que la falta de. contestación, o negarse a recibir este requerimiento, implica una
Plazopara la renuncia a la herencia. En el Código Civil de España no se refleja un lapso para interponer la renuncia a una herencia. Sin embargo, en ausencia de una acción por parte del legatario, ya sea de renuncia o de aprobación de la herencia admitiría la parálisis del patrimonio; así como de las obligaciones del causante. . 422 75 245 86 99 254 436 283

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