civilpermite a cualquier persona que acredite un interés legítimo en la herencia acudir. al notario para que éste requiera al susodicho y le informe de que tiene un plazo de 30. días para aceptar o renunciar a la herencia. Hay que tener en cuenta que la falta de. contestación, o negarse a recibir este requerimiento, implica una
Plazopara la renuncia a la herencia. En el Código Civil de España no se refleja un lapso para interponer la renuncia a una herencia. Sin embargo, en ausencia de una acción por parte del legatario, ya sea de renuncia o de aprobación de la herencia admitiría la parálisis del patrimonio; así como de las obligaciones del causante.
. 422 75 245 86 99 254 436 283